Operaciones que pueden realizar los Operadores de Calderas habilitados:
Habilita para la conducción de calderas de la clase segunda de vapor o de agua sobrecalentada de las siguientes características:
A) Calderas pirotubulares cuyo PmsxVT≥15.000.
B) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT ≥ 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, lasquetenganunPmsxVi≥15.000.5.
¿Cómo conseguir el certificado oficial?
a- Haber superado un examen teórico-práctico ante la Consejería de Fomento de Andalucía.
b- Disponer de un título universitario de Ingeniería o un título de Formación Profesional (consultar especialidades) o un Certificado de Profesionalidad que incluya las materias objeto de la ITC-ICG-09.
c- Tener reconocida una competencia profesional.
d- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditativa para la certificación de personas, según lo establecido en el RD 2200/1995, de 28 de diciembre.